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DJEMAOUN ABOGADO, bufete en París, con experiencia en derecho de asilo

Derecho de asilo

Unas palabras sobre la filosofía del bufete

En bambara (una de las lenguas nacionales de Malí), las palabras “forastero” y “huésped” se combinan en un solo término: “dunan”. Así, no se piensa en el extranjero como alguien que inicialmente está fuera del grupo social en el que se encuentra, sino como un invitado al que se le debe hospitalidad.  Esta es la concepción del extranjero en la que se inscribe el bufete.

 

El paradigma semántico es, por lo tanto, un factor determinante (si no el único) en la concepción que cada uno tiene del extranjero y, a, configura el derecho de asilo. En lugar de referirse a una "crisis migratoria", sería más apropiado hablar de una “crisis de acogida” en los Estados miembros de la Unión europea.

 

Recordemos que “uno siempre es el extraño de alguien”.

Tahar BEN JELLOUN, El racismo explicado a mi hija, Seuil, 1997

¿ Qué es el asilo ?

La palabra "asilo" procede del griego "asulon" y del latín "asylum", que significa un espacio inviolable por la protección divina de que goza. Por ello, el asilo se concibió inicialmente como un espacio dotado de cualidades especiales por la protección que ofrecía.

 

Hoy en día, el asilo se sigue definiendo como un lugar de protección que busca la persona que carece de él, pero es una protección legal.

 

Hay 3 posibles motivos para conceder el estatus de refugiado:

El asilo convencional, basado en la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados (que entró en vigor el 22 de abril de 1954), de la que Francia es parte, define al refugiado como una persona que ) debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país", entendiéndose que la persecución puede ser obra de "agentes no estatales en los casos en que las autoridades (...) no quieran o no puedan protegerlo". ) se niegan a ofrecer protección o no pueden hacerlo", según lo previsto en el artículo L. 513-2 del CESEDA.

 

La Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 establece cuatro condiciones para obtener el estatuto de refugiado:

 

  • haber dejado tu país

  • tener miedo a la persecución

  • tener motivos de persecución (cinco motivos: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política)

  • sentir que no pueden buscar protección en su país

 

El asilo constitucional está garantizado por el cuarto párrafo del Preámbulo de la Constitución de 1946, que establece que "Toda persona perseguida a causa de su acción en favor de la libertad tiene derecho de asilo en los territorios de la República" y por el párrafo 2 del artículo 53-1 de la Constitución de 4 de octubre de 1958, que establece que "Sin embargo, aunque la solicitud no sea de su competencia en virtud de estos acuerdos, las autoridades de la República tienen siempre el derecho de conceder asilo a todo extranjero perseguido a causa de su acción en favor de la libertad o que busque la protección de Francia por otro motivo". El asilo constitucional está codificado en el artículo L. 511-1 de la CESEDA, que establece que "se reconoce la condición de refugiado a toda persona por su acción en favor de la libertad".

 

2 condiciones: :

 

  1. Ya debe haber sufrido la persecución

  2. Como consecuencia de una acción en favor de la libertad

 

El asilo constitucional es cada vez más raro, ya que se solapa con las acciones a favor de la libertad que conducen a la persecución, lo que da lugar al derecho de asilo convencional. Además, la obtención del asilo constitucional es una protección nacional, reconocida sólo en Francia, mientras que los Estados firmantes de la Convención de Ginebra sólo reconocen el asilo convencional, que es una protección internacional.

 

La protección subsidiaria está destinada a los extranjeros amenazados de persecución, pero que no entran en el marco jurídico definido por el artículo 1.2 de la Convención de Ginebra. Esta protección, que se considera "subsidiaria" (ya que el extranjero debe acreditar que no podría ser reconocido como refugiado por otros motivos legales), se concede así a la persona que está en riesgo de ser ejecutada (y no sólo, como antes de la ley del 29 de julio de 2015, la pena de muerte, que implicaba un juicio), tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes, o que corra el riesgo, en el caso de un civil, de verse expuesto a una amenaza grave e individual contra su vida o su persona como consecuencia de una violencia que pueda extenderse a las personas con independencia de su situación personal y que sea resultado de una situación de conflicto armado interno o internacional (artículo L. 512-1 del CESEDA).

Las prestaciones del bufete

Samy Djemaoun asiste y representa a solicitantes de asilo, en todos los procedimientos siguientes:

Procedimiento ante la Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y Apátridas (OFPRA) :

  • Solicitud de protección contra la persecución por motivos de

  • de raza, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo social

 

  • de religión

  • opinión política

  • Solicitud de protección en base al principio de unidad familiar

  • Solicitud de protección bajo el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

  • Solicitud de protección subsidiaria

  • Solicitud reconsideración de la demanda

Procedimiento ante el Tribunal Nacional de Asilo (CNDA) :

  • Recurso contra la decisión del Director General de la OFPRA sobre una solicitud de estatuto de refugiado o de protección subsidiaria

  • Recurso no suspensivo contra la decisión del Director General de la OFPRA por la que se deniega una solicitud de asilo en régimen de internamiento (centro de detención administrativa)

  • Recurso contra la decisión del Director General de la OFPRA de retirar una solicitud de asilo

​Procedimientos ante el tribunal administrativo :

  • Recurso contra una orden de traslado (Dublín III)

  • Recurso contra la denegación de una solicitud de entrada en el territorio francés por motivos de asilo

  • Recurso contra la decisión del Director General de la Oficina Francesa de Inmigración e Integración (OFII) por la que se deniega el beneficio de las condiciones materiales de acogida

  • Recurso contra la decisión de denegación del registro de una solicitud de asilo

  • Recurso contra la denegación de un certificado de solicitud de asilo

  • Recurso contra la decisión de la OFPRA de no reconocer la apatridia

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